Los equipos de protección individual son la barrera que separa a un trabajador de una lesión cuando todo lo demás ha fallado. Sin embargo, siguen siendo uno de los capítulos que más incumplimientos acumula en las visitas de la Inspección: cascos caducados, guantes que no protegen del riesgo real, arneses sin revisar o tallas únicas para plantillas muy diversas. En Taprega queremos ponerte al día.
En esta guía vamos a ver qué es exactamente un EPI, qué dice la normativa, cómo se elige el equipo adecuado, qué obligaciones tenéis empresa y trabajadores, y qué se juega una compañía que descuida este apartado. Vamos allá 👇
Qué son los equipos de protección individual (y qué no lo es)
El Real Decreto 773/1997 define los equipos de protección individual como cualquier equipo destinado a ser llevado o sujetado por el trabajador para que le proteja de uno o varios riesgos que puedan amenazar su seguridad o su salud, así como cualquier complemento o accesorio destinado a ese fin.
La definición es amplia, pero deja fuera bastantes cosas. No son equipos de protección individual:
- La ropa de trabajo corriente y los uniformes que no protegen frente a un riesgo concreto.
- Los equipos que protegen a terceros y no a quien los lleva, como la ropa sanitaria destinada a evitar contagios al paciente.
- Los medios que no lleva puestos el trabajador, como una banqueta aislante o una barandilla.
- Los equipos de los servicios de emergencia y salvamento, y los de las fuerzas de seguridad.
- El material de deporte y el de autodefensa.
Es una distinción que conviene tener clara, porque determina qué documentación hay que exigir al proveedor de equipos de protección individual y qué formación hay que dar al trabajador.
La protección colectiva va primero
Este es el error conceptual más repetido. Los equipos de protección individual son el último recurso, no el primero. La Ley 31/1995 lo dice sin rodeos entre los principios de la acción preventiva: hay que anteponer la protección colectiva a la individual.
Por tanto, antes de comprar mascarillas hay que preguntarse si se puede sustituir el producto peligroso, encapsular el proceso o instalar una extracción localizada. Antes de repartir arneses, si se puede montar una barandilla. El EPI entra en escena cuando el riesgo no se ha podido eliminar ni reducir lo suficiente por otras vías. En la práctica, un buen servicio de seguridad en el trabajo te ayudará a recorrer ese orden en el orden correcto.
El marco normativo de los equipos de protección individual
Hay dos normas que conviene distinguir, porque se confunden constantemente:
- Real Decreto 773/1997: regula el uso de los equipos de protección individual en la empresa. Es el que te afecta como empleador. Fue actualizado por el Real Decreto 1076/2021, que sustituyó sus antiguos anexos por tres nuevos, alineados con la terminología europea.
- Reglamento (UE) 2016/425: regula el diseño y la comercialización. Es el que obliga al fabricante a marcar el CE, redactar la declaración UE de conformidad y entregar el folleto informativo.
A ambas se suma la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, que establece la obligación de proporcionar los equipos de forma gratuita. El coste de un EPI no puede repercutirse nunca al trabajador, ni descontarse de la nómina, ni condicionarse a que lo devuelva.
Las tres categorías de EPI
El Reglamento europeo clasifica los equipos de protección individual en tres categorías según la gravedad del riesgo del que protegen. Saber en cuál encaja cada equipo te dice cuánta exigencia documental y formativa hay detrás:
- Categoría I — riesgos mínimos. Daños superficiales: rozaduras, agua de lluvia, contacto con productos de limpieza flojos, radiación solar. Por ejemplo, guantes de jardinería o gafas de sol de trabajo. El fabricante puede autocertificarse.
- Categoría II — riesgos intermedios. Todo lo que no es ni categoría I ni categoría III: cascos, calzado de seguridad, protección auditiva, gafas frente a impactos. Requiere el examen de tipo de un organismo notificado.
- Categoría III — riesgos muy graves o mortales. Protección respiratoria aislante, sistemas anticaídas, trajes frente a agentes químicos o biológicos, protección frente a arco eléctrico o altas temperaturas. Además del examen de tipo, exige control continuo de la producción.
Retén esta idea: en categoría III no basta con entregar el equipo. Hay que formar y entrenar al trabajador en su uso, y dejarlo documentado.

Tipos de equipos de protección individual por parte del cuerpo
El anexo II del Real Decreto 773/1997 recoge una lista orientativa. Resumida, queda así:
- Cabeza: cascos de seguridad, cascos con pantalla, gorras antigolpes.
- Oído: tapones, orejeras, cascos antirruido. Imprescindibles cuando la evaluación detecta niveles altos de ruido en el trabajo.
- Ojos y cara: gafas de montura universal o integral, pantallas faciales, pantallas de soldadura.
- Vías respiratorias: mascarillas autofiltrantes, máscaras con filtro y equipos aislantes. Clave en la exposición a riesgos químicos en el trabajo.
- Manos y brazos: guantes frente a cortes, productos químicos, riesgo térmico, vibraciones o riesgo eléctrico.
- Pies y piernas: calzado de seguridad con puntera y plantilla, botas aislantes, polainas.
- Tronco y cuerpo entero: ropa de alta visibilidad, ropa ignífuga, trajes de protección química, chalecos y mandiles.
- Frente a caídas: arneses, líneas de vida, dispositivos anticaídas retráctiles. Obligatorios en los trabajos en altura.
Cómo elegir los equipos de protección individual adecuados
Elegir un EPI no es abrir un catálogo y pedir el más barato. La norma marca un recorrido bastante concreto:
- Analiza los riesgos que no has podido evitar por otros medios, puesto por puesto.
- Define las prestaciones que necesitas: el nivel de protección y las normas técnicas aplicables.
- Estudia las condiciones reales del puesto: temperatura, humedad, esfuerzo físico, duración del uso, visibilidad, atmósferas explosivas.
- Ten en cuenta a la persona: tallas, alergias, uso de gafas graduadas, estado de salud.
- Comprueba la compatibilidad cuando hay que llevar varios equipos a la vez. Unas gafas que impiden el sellado de la mascarilla anulan la protección de las dos.
- Consulta a los trabajadores y a sus representantes antes de decidir. Es obligatorio y, además, es lo que hace que el equipo se acabe usando.
- Exige la documentación: marcado CE, declaración UE de conformidad y folleto informativo en castellano.
Obligaciones de la empresa
Resumidas, las obligaciones del empresario en materia de equipos de protección individual son estas:
- Determinar, a partir de la evaluación de riesgos, qué puestos necesitan EPI y de qué tipo.
- Proporcionarlos gratuitamente y reponerlos cuando se deterioren o caduquen.
- Garantizar su mantenimiento, limpieza, desinfección y almacenamiento correctos.
- Informar de los riesgos frente a los que protegen y de las operaciones en las que su uso es obligatorio.
- Formar y, cuando haga falta, organizar sesiones de entrenamiento en su utilización.
- Señalizar la obligatoriedad de uso en las zonas correspondientes.
- Velar por que se utilicen de verdad. Entregar el equipo y mirar hacia otro lado no exime de responsabilidad.
Ese último punto es el que más disgustos da. La empresa responde también de la vigilancia del cumplimiento, y así lo interpretan tanto la Inspección como los tribunales.
Obligaciones del trabajador
La otra cara de la moneda. El trabajador debe utilizar y cuidar correctamente los equipos de protección individual siguiendo las instrucciones recibidas, guardarlos en el lugar indicado después de usarlos e informar de inmediato a su superior de cualquier defecto, daño o anomalía que detecte.
No es una recomendación: es una obligación legal, y su incumplimiento puede dar lugar a sanción disciplinaria. Ahora bien, para poder exigirla la empresa tiene que haber cumplido antes su parte, con formación e información documentadas.
Mantenimiento, caducidad y reposición
Los equipos de protección individual en mal estado dan una falsa sensación de seguridad, que es peor que no llevar nada. Por eso conviene tener un procedimiento escrito con tres elementos: revisión periódica, criterios de sustitución y registro de entregas.
Algunos equipos tienen vida útil marcada por el fabricante, como los cascos o los arneses. Otros se sustituyen por uso: un filtro de mascarilla se agota, unos guantes químicos se degradan con cada contacto. En definitiva, revisa el folleto informativo de cada equipo, porque ahí está la respuesta y es la referencia que pedirá la inspección de trabajo si visita tu centro.
Tallas, ergonomía y perspectiva de género
Durante décadas, los equipos de protección individual se han diseñado pensando en un trabajador tipo: hombre, adulto, de complexión media. El resultado son guantes que bailan en manos pequeñas, calzado que roza y ropa que se engancha en la maquinaria. Un EPI que no ajusta no protege.
La normativa ya obliga a tener en cuenta las características anatómicas y fisiológicas de cada persona. Y la reforma de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales que el Gobierno aprobó en 2026 refuerza expresamente ese punto, exigiendo adaptar los equipos a las medidas antropométricas reales de la plantilla. Es una de las líneas que marcan la agenda preventiva de este año.
Qué pasa si no cumples
No facilitar los equipos de protección individual necesarios, o no velar por su uso, es una infracción grave en materia de prevención. Desde el 1 de octubre de 2021, tras la actualización que introdujo la Ley 10/2021, las sanciones graves van de 2.451 a 49.180 euros, y las muy graves de 49.181 a 983.736 euros.
A la multa hay que sumar el recargo de prestaciones si hay accidente, la posible responsabilidad civil y, en sectores como la construcción o la logística, el bloqueo del acceso a obras y contratas. Sale mucho más barato hacerlo bien.
Checklist de EPI para tu empresa
Siete comprobaciones rápidas para saber si tu gestión de los equipos de protección individual aguanta una revisión:
- ¿La evaluación de riesgos indica el EPI concreto de cada puesto, con su norma técnica?
- ¿Conservas la declaración UE de conformidad y el folleto informativo de cada equipo?
- ¿Tienes registro firmado de las entregas y de las reposiciones?
- ¿Hay formación específica documentada, y entrenamiento en los equipos de categoría III?
- ¿Existen tallas y modelos para toda la plantilla, no solo para una talla media?
- ¿Están señalizadas las zonas de uso obligatorio?
- ¿Alguien supervisa que se usen y actúa cuando no se usan?
Preguntas frecuentes sobre los equipos de protección individual
¿Puede la empresa cobrar el EPI al trabajador? No. La entrega es gratuita por ley, igual que la reposición cuando el equipo se deteriora por el uso normal.
¿El uniforme de trabajo es un EPI? Solo si protege frente a un riesgo concreto. Un polo con el logotipo de la empresa no lo es; una chaqueta ignífuga o de alta visibilidad, sí.
¿Qué pasa si un trabajador se niega a usarlo? Estará incumpliendo una obligación legal y la empresa puede abrir expediente disciplinario. Antes conviene revisar por qué se niega: muchas veces el problema es que el equipo no ajusta o resulta incompatible con otro.
¿Cada cuánto hay que renovarlos? No hay un plazo único. Manda el folleto del fabricante, el estado real del equipo y la intensidad de uso.
¿Sirve cualquier equipo con marcado CE? El marcado CE es imprescindible, pero no suficiente. El equipo tiene que proteger del riesgo concreto de ese puesto y ajustar bien a la persona que lo lleva.
Taprega te ayuda con la selección y la formación
En Taprega llevamos más de veinte años acompañando a empresas de todos los sectores en la gestión de su prevención. Revisamos la evaluación de riesgos, definimos qué equipos de protección individual necesita cada puesto, ayudamos a comparar alternativas del mercado y formamos a la plantilla en su uso correcto.
Si no tienes claro si tu empresa está cubierta en este apartado, escríbenos y lo revisamos juntos. Puedes consultar el texto completo de la norma en el Real Decreto 773/1997 publicado en el BOE.

