Reforma de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales: Qué Cambia en 2026

Técnico de prevención revisando la evaluación de riesgos tras la reforma de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales
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La reforma de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales es, sin exagerar, el mayor cambio normativo que vive el sector en treinta años. El Consejo de Ministros aprobó el 28 de abril de 2026 el anteproyecto que modifica la Ley 31/1995, el Estatuto de los Trabajadores y el Reglamento de los Servicios de Prevención. En Taprega queremos explicarte, sin tecnicismos innecesarios, qué cambia y cómo afecta a tu empresa.

Conviene empezar por lo más importante: todavía no es ley. Se trata de un anteproyecto y, por tanto, aún tiene que completar su tramitación parlamentaria. Sin embargo, el texto marca con claridad hacia dónde va la prevención en España, y las empresas que se anticipen lo tendrán mucho más fácil cuando llegue el momento. Vamos a verlo con calma 👇

Qué es exactamente la reforma de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales

La Ley 31/1995 lleva tres décadas siendo la columna vertebral de la prevención en nuestro país. Nació en un mercado laboral muy distinto al actual: sin teletrabajo, sin algoritmos que organizan turnos, sin olas de calor recurrentes y con una idea de la salud laboral centrada casi exclusivamente en lo físico.

El anteproyecto no deroga esa ley, sino que la actualiza. Y lo hace en tres normas a la vez:

  • La Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales.
  • El texto refundido del Estatuto de los Trabajadores.
  • El Reglamento de los Servicios de Prevención (Real Decreto 39/1997).

Es decir, toca a la vez el marco general, la relación laboral y la organización preventiva de la empresa. Por eso se habla de la reforma más profunda desde 1995.

Por qué llega ahora la reforma de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales

No es casualidad que el Gobierno haya declarado 2026 como el Año de la Seguridad y Salud en el Trabajo, coincidiendo con el 30º aniversario de la ley. La declaración iba acompañada de un compromiso: revisar la normativa. La reforma de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales es la materialización de ese compromiso.

Detrás hay un diagnóstico incómodo. La siniestralidad no baja al ritmo esperado, los trastornos musculoesqueléticos siguen copando las enfermedades profesionales y los problemas de salud mental vinculados al trabajo crecen año tras año sin un encaje legal claro. Además, buena parte de la prevención se había vuelto documental: papeles correctos, realidad del centro de trabajo sin revisar. El anteproyecto ataca precisamente eso.

Salud mental y riesgos psicosociales: el gran cambio

Si tuviéramos que quedarnos con una sola novedad, sería esta. Por primera vez, los riesgos psicosociales dejan de ser un anexo incómodo y pasan a tener regulación expresa. El texto obliga a evaluar factores como la carga de trabajo, la autonomía, los conflictos interpersonales o la desconexión digital.

Además, el anteproyecto define de forma explícita la violencia, el acoso y el ciberacoso en el trabajo. Es un paso relevante, porque hasta ahora las empresas se movían con protocolos construidos a base de doctrina judicial y buenas prácticas. Ya hablamos en el blog de la evaluación de riesgos psicosociales y de cómo actuar ante una denuncia por acoso laboral; ambos contenidos ganan ahora aún más vigencia.

Un detalle que conviene apuntar en la agenda: el Gobierno se compromete a desarrollar un reglamento específico sobre riesgos psicosociales en el plazo de un año desde la entrada en vigor de la ley. Ahí es donde se concretarán metodologías, periodicidades y obligaciones exactas.

Un concepto de daño laboral mucho más amplio

La ley actual entiende el daño derivado del trabajo en clave de enfermedad o lesión física. El anteproyecto amplía esa definición para incluir daños de naturaleza mental, cognitiva, conductual, social o emocional.

Parece un matiz técnico, pero tiene consecuencias muy prácticas. Si el daño psicológico es daño laboral a todos los efectos, entonces debe evaluarse, planificarse su prevención y vigilarse en los reconocimientos médicos. En la práctica, situaciones como el burnout laboral dejan de ser un asunto individual del trabajador para convertirse en materia preventiva de la empresa.

El cambio climático entra en la ley

Otra novedad de calado: las condiciones de trabajo pasan a incluir de forma expresa los efectos del cambio climático. Olas de calor, temporales, inundaciones o episodios de contaminación dejan de ser imprevistos meteorológicos para convertirse en riesgos que hay que evaluar y planificar.

Afecta sobre todo a quien trabaja a la intemperie: construcción, agricultura, obra civil, jardinería, reparto o servicios exteriores. Si en tu empresa hay puestos expuestos, te recomendamos revisar nuestra guía sobre la exposición a altas temperaturas en el trabajo, porque los protocolos que hoy son recomendables pasarán a ser exigibles.

Técnico explicando la reforma de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales a un equipo en una empresa

Vigilancia de la salud: adiós al reconocimiento genérico

Aquí el mensaje del legislador es directo: se acabó el reconocimiento médico anual idéntico para toda la plantilla. Los exámenes de salud deberán ser específicos de los riesgos de cada puesto, y realizarse en tres momentos concretos:

  • Al inicio de la relación laboral o al cambiar de puesto.
  • De forma periódica, según la exposición real del trabajador.
  • Tras ausencias prolongadas por motivos de salud.

La vigilancia de la salud incorpora además la dimensión mental, el análisis epidemiológico de los datos del conjunto de la plantilla y un acceso más claro del trabajador a su propio historial. Por tanto, no basta con hacer los reconocimientos: hay que explotarlos como fuente de información preventiva.

Evaluación de riesgos con visita presencial

El anteproyecto exige que la evaluación de riesgos refleje las condiciones reales de trabajo y se apoye en visitas presenciales a los centros. Se acabaron, en definitiva, las evaluaciones hechas desde el despacho con un cuestionario por correo.

Para las empresas que ya trabajan con un servicio de prevención ajeno serio, el cambio será menor. Para las que confiaban en soluciones exclusivamente telemáticas, supondrá replantear el modelo. Y conviene recordar que la inspección de trabajo en materia de PRL revisa precisamente la coherencia entre lo que dice el papel y lo que ocurre en el centro.

Formación: la parte práctica, presencial

La formación preventiva deberá combinar teoría y práctica, y la parte práctica tendrá que impartirse de forma presencial salvo causa justificada y acreditada. Es una respuesta directa a la proliferación de cursos genéricos a distancia, desconectados del puesto real.

También se refuerza la formación de refresco: habrá que repetirla cuando se produzcan incidentes o cuando las medidas preventivas se muestren insuficientes. Si tienes dudas sobre el alcance actual de esta obligación, en su día explicamos qué formación es obligatoria para cualquier trabajador.

Nuevos umbrales en la organización preventiva

Este es el bloque de la reforma de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales que más afecta a la estructura interna de las empresas. Los umbrales que definen cómo debe organizarse la prevención se endurecen de forma notable:

  • Hasta 10 trabajadores en un único centro: el empresario podrá seguir asumiendo personalmente la prevención, siempre que tenga la capacidad adecuada al riesgo de la actividad. El límite actual es de 10 trabajadores, ampliable a 25 si la empresa dispone de un único centro de trabajo y su actividad no figura en el Anexo I.
  • Entre 150 y 300 trabajadores en actividades especialmente peligrosas (las del Anexo I): servicio de prevención propio obligatorio. Antes el umbral estaba en 250.
  • Más de 300 trabajadores: servicio de prevención propio obligatorio, con un mínimo de tres especialidades. Hasta ahora la obligación aparecía a partir de 500.

Se añaden dos piezas más. Por un lado, la figura del trabajador designado como interlocutor con el servicio de prevención ajeno. Por otro, unos agentes territoriales de prevención, impulsados por las comunidades autónomas, para acompañar a las microempresas de hasta 10 trabajadores, que son las que más dificultades tienen para gestionar la prevención por sí solas.

Perspectiva de género y edad: se acabó el «trabajador estándar»

La prevención se ha diseñado durante décadas pensando en un trabajador tipo: hombre, adulto, de complexión media. El anteproyecto rompe con esa idea y obliga a tener en cuenta las diferencias reales de la plantilla.

En la práctica, esto significa adaptar los equipos de protección individual a las características físicas y medidas antropométricas de cada persona, considerar el envejecimiento de la plantilla en las evaluaciones y reforzar la protección en situaciones de embarazo y lactancia. Sobre este último punto ya publicamos una guía completa sobre el riesgo durante el embarazo en el trabajo.

¿Cuándo entrará en vigor la reforma de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales?

Es la pregunta que más nos hacen y la respuesta honesta es: todavía no hay fecha cerrada. Un anteproyecto debe pasar por informes preceptivos, audiencia pública y tramitación en las Cortes. Ese recorrido puede alargarse meses y el texto final puede sufrir cambios respecto al aprobado en abril.

Ahora bien, la dirección está marcada. Y algunas obligaciones, como la evaluación real de los riesgos psicosociales o la adaptación de los EPI, ya son exigibles hoy por la vía de la ley vigente. Anticiparse no es correr; es evitar hacerlo todo a la vez y con prisas.

Checklist para adaptarte a la reforma de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales

Estas son las acciones concretas que recomendamos desde Taprega para llegar preparado a la reforma de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales:

  1. Revisa la fecha de tu evaluación de riesgos. Si tiene más de tres años o no recoge los cambios recientes de la organización, está desactualizada.
  2. Comprueba si evalúas los factores psicosociales. Y si lo haces, revisa con qué método y con qué participación de la plantilla.
  3. Cuenta tu plantilla y mira los umbrales. Si te acercas a los 150 o a los 300 trabajadores, empieza a valorar cómo organizarás la prevención.
  4. Audita la formación impartida. ¿Tiene parte práctica? ¿Es específica del puesto? ¿Está documentada?
  5. Revisa los EPI entregados. Comprueba que existen tallas y modelos adecuados para toda la plantilla, no solo para una talla media.
  6. Prepara un protocolo frente a fenómenos climáticos extremos si tienes personal trabajando al aire libre.
  7. Designa un interlocutor interno que centralice la relación con tu servicio de prevención.

Preguntas frecuentes sobre la reforma de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales

¿La reforma ya está en vigor? No. Es un anteproyecto aprobado por el Consejo de Ministros el 28 de abril de 2026 y debe completar su tramitación parlamentaria antes de convertirse en ley.

¿Desaparece la Ley 31/1995? No. La reforma modifica y actualiza la ley vigente, no la sustituye. También afecta al Estatuto de los Trabajadores y al Reglamento de los Servicios de Prevención.

¿Mi empresa de 20 trabajadores tendrá que hacer algo distinto? Probablemente. Hoy puede asumir la prevención personalmente si tiene un único centro de trabajo y su actividad no figura en el Anexo I. Con el nuevo texto ese margen desaparece: el límite baja a 10 trabajadores en un único centro, así que habrá que designar trabajadores o recurrir a un servicio de prevención.

¿Qué pasa con la formación online? Seguirá siendo válida para la parte teórica. La parte práctica deberá impartirse presencialmente, salvo causa justificada y acreditada.

¿Cuándo se regularán en detalle los riesgos psicosociales? El Gobierno se compromete a aprobar un reglamento específico en el plazo de un año desde la entrada en vigor de la ley.

Taprega te acompaña en la adaptación

Llevamos más de veinte años ayudando a empresas de todos los tamaños a cumplir con la normativa preventiva, y estamos acreditados en las cuatro especialidades: seguridad en el trabajo, higiene industrial, ergonomía y psicosociología aplicada. Precisamente las dos últimas son las que más peso ganan con esta reforma.

Si quieres saber cómo te afecta la reforma de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y qué tendrías que ajustar en tu empresa, ponte en contacto con nosotros y lo revisamos juntos. Puedes seguir la tramitación del anteproyecto y consultar el texto vigente de la ley en el Boletín Oficial del Estado.

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