Riesgo Durante el Embarazo en el Trabajo: Guía para Empresas

Trabajadora embarazada en su puesto de trabajo con medidas de prevención
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El riesgo durante el embarazo es una de las situaciones que más dudas genera en las empresas: qué hacer cuando una trabajadora comunica que está embarazada, cómo evaluar su puesto, cuándo hay que adaptarlo o cambiarlo y qué ocurre si no existe una alternativa segura. Gestionarlo mal no solo pone en peligro la salud de la trabajadora y del bebé, sino que expone a la empresa a sanciones importantes.

En Taprega acompañamos habitualmente a empresas de todos los sectores en la gestión del riesgo durante el embarazo y la lactancia, y sabemos que la clave está en actuar con rapidez, con criterio técnico y siguiendo escrupulosamente lo que marca la ley. No es un trámite opcional: es una obligación recogida en la propia Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

Vamos a ver qué dice la normativa, cómo se evalúa el riesgo, qué pasos debe seguir la empresa y en qué consiste la prestación por riesgo durante el embarazo.

Qué es el riesgo durante el embarazo en el trabajo

El riesgo durante el embarazo hace referencia a la exposición de una trabajadora embarazada, que ha dado a luz recientemente o en periodo de lactancia natural, a agentes, procedimientos o condiciones de trabajo que pueden afectar negativamente a su salud o a la del bebé.

Esta protección está recogida en el artículo 26 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, que obliga al empresario a adoptar medidas específicas cuando la evaluación de riesgos revele un peligro para la maternidad. No se trata de presuponer que el embarazo incapacita para trabajar, sino de garantizar que el puesto concreto no supone un riesgo añadido.

Normativa que regula la protección de la maternidad

El marco legal del riesgo durante el embarazo en España se sustenta en varias normas que conviene conocer:

  • Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales: su artículo 26 establece las obligaciones del empresario en materia de protección de la maternidad.
  • Real Decreto 298/2009: incorporó al Reglamento de los Servicios de Prevención los anexos VII y VIII, que listan los agentes, procedimientos y condiciones de trabajo que pueden influir negativamente en el embarazo o la lactancia.
  • Real Decreto Legislativo 8/2015 (Ley General de la Seguridad Social): regula la prestación económica por riesgo durante el embarazo y por riesgo durante la lactancia natural.
  • Estatuto de los Trabajadores: contempla la suspensión del contrato cuando debe protegerse a la trabajadora y no existe un puesto compatible.

Qué riesgos pueden afectar al embarazo y la lactancia

La evaluación de riesgos debe contemplar de forma específica los factores que pueden resultar peligrosos en esta situación. Se agrupan en cuatro grandes bloques:

☑️ Agentes físicos

Radiaciones ionizantes, ruido intenso, vibraciones, temperaturas extremas, manipulación manual de cargas o la bipedestación prolongada. Son riesgos frecuentes en industria, sanidad, comercio y hostelería.

☑️ Agentes químicos

Exposición a sustancias como mercurio, plomo, disolventes, pesticidas o agentes cancerígenos, mutágenos y tóxicos para la reproducción (CMR). Habituales en laboratorios, limpieza, agricultura e industria química.

☑️ Agentes biológicos

Contacto con agentes como la rubéola o el toxoplasma, especialmente relevante en el sector sanitario, veterinario, educativo y de laboratorio.

☑️ Condiciones de trabajo

El trabajo nocturno, la turnicidad, los ritmos elevados o determinadas cargas psicosociales también pueden constituir un riesgo durante el embarazo que debe evaluarse y controlarse.

Trabajadora embarazada en su puesto de trabajo con medidas de prevención

Qué debe hacer la empresa paso a paso

Cuando una trabajadora comunica su situación, la empresa debe seguir un procedimiento escalonado. El objetivo es siempre eliminar el riesgo por el medio menos gravoso posible:

  • 1. Evaluar el puesto. Revisar la evaluación de riesgos incorporando de forma específica los factores que pueden afectar al embarazo o la lactancia.
  • 2. Adaptar las condiciones o el tiempo de trabajo. Si es posible, se modifican las tareas, los horarios (por ejemplo, eliminando el trabajo nocturno) o las condiciones del puesto para eliminar el riesgo.
  • 3. Cambiar de puesto. Si la adaptación no es suficiente, la trabajadora debe pasar a un puesto compatible con su estado, mediante movilidad funcional y previa determinación de los puestos exentos de riesgo.
  • 4. Suspender el contrato con prestación. Cuando no existe un puesto compatible, se suspende el contrato por riesgo durante el embarazo y la trabajadora accede a la prestación económica correspondiente.

La prestación por riesgo durante el embarazo

Cuando no es posible adaptar ni cambiar el puesto, la trabajadora tiene derecho a una prestación económica gestionada por la Mutua colaboradora o el INSS. Consiste en un subsidio equivalente al 100 % de la base reguladora correspondiente a las contingencias profesionales.

Esta prestación cubre el periodo de suspensión del contrato y se mantiene hasta que la trabajadora pueda reincorporarse a su puesto anterior o a otro compatible, o hasta el inicio de la baja por maternidad. Existe una prestación análoga para el riesgo durante la lactancia natural, cuando el puesto sigue siendo incompatible tras el parto.

Consecuencias de no gestionar bien el riesgo durante el embarazo

Ignorar o gestionar de forma deficiente el riesgo durante el embarazo puede acarrear consecuencias serias para la empresa:

  • Sanciones de la Inspección de Trabajo, que puede considerar la infracción grave o muy grave según el caso.
  • Responsabilidad por los daños que pudieran producirse en la salud de la trabajadora o del bebé.
  • Posible recargo de prestaciones si se produce un daño por falta de medidas preventivas.
  • Nulidad de decisiones empresariales (como un despido) adoptadas durante esta situación protegida.

En Taprega, como Servicio de Prevención Ajeno con más de 20 años de experiencia, ayudamos a las empresas a evaluar correctamente los puestos, determinar las tareas exentas de riesgo y gestionar cada caso de riesgo durante el embarazo con seguridad jurídica y humanidad. Si tienes una trabajadora en esta situación o quieres tener el procedimiento preparado, ponte en contacto con nosotros y te asesoramos sin compromiso.

Para ampliar información, te recomendamos también nuestros artículos sobre la medicina preventiva del trabajo y la bipedestación prolongada, muy relacionada con los riesgos durante el embarazo. Y si quieres consultar la norma de referencia, puedes acceder al artículo 26 de la Ley 31/1995 en el BOE.

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