Coordinación de actividades preventivas

coordinacion actividades preventivas
Tabla de contenidos

Si hablamos de la coordinación de actividades preventivas en relación a la seguridad y salud en los entornos laborales, hay que saber que, para minimizar los riesgos, se debe contar con una colaboración efectiva entre todos los actores implicados. El marco normativo español, fundamentado en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y el Real Decreto 171/2004, establece las responsabilidades de cada empresa en contextos donde interaccionan más de una.

Desde Taprega vamos a profundizar en un concepto que tiene varias aristas primordiales y que debemos conocer bien.

Concepto de coordinación de actividades preventivas

La coordinación de actividades preventivas abarca múltiples aspectos que son vitales para asegurar un entorno de trabajo seguro y saludable, especialmente en contextos donde interactúan diferentes empresas.

El propio concepto de coordinación de actividades preventivas (CAP) se refiere al conjunto de prácticas y protocolos diseñados para organizar la interacción entre diversas empresas que operan en un mismo centro laboral. Su principal objetivo, como ya hemos mencionado, es garantizar que las actividades realizadas por las diferentes entidades no solo respeten la normativa de prevención de riesgos laborales, sino que también se complementen entre sí para reducir riesgos y promover un ambiente seguro.

  • Establecer canales de comunicación efectivos entre empresas.
  • Identificar y evaluar los riesgos potenciales derivados de la coexistencia de múltiples actividades.
  • Asegurar que todos los trabajadores tengan acceso a la información acerca de los riesgos y medidas de prevención.
  • Implementar medidas conjuntas de emergencia y respuesta ante incidentes.

Importancia en la seguridad y salud laboral

Teniendo en cuenta que en entornos donde operan varias empresas, la falta de coordinación puede dar lugar a situaciones peligrosas y conflictos de trabajo, se antoja imprescindible una correcta coordinación de actividades preventivas para prevenir accidentes y enfermedades laborales.

Si hablamos directamente de los beneficios que proporciona, destacaríamos:

  • Reducción de riesgos laborales a través de la identificación temprana de peligros.
  • Mejora en la comunicación entre los diferentes actores involucrados en el trabajo.
  • Aumento de la responsabilidad compartida entre las empresas.
  • Optimización de recursos mediante el establecimiento de procedimientos comunes.

Contexto en el ámbito laboral

El contexto laboral actual, caracterizado por la subcontratación y proyectos multidisciplinarios, ha hecho que la coordinación de actividades preventivas cobre una relevancia especial. Las empresas deben colaborar para asegurar que sus actividades no interfieran negativamente en la salud y seguridad de otros trabajadores presentes en el mismo lugar de trabajo.

La implementación de la CAP no solo se limita a las obligaciones legales, sino que también fomenta un entorno proactivo en la cultura de seguridad laboral. En diversas industrias, desde la construcción hasta la industria manufacturera, la coordinación se torna esencial para la protección de todos los involucrados.

Marco normativo de la coordinación de actividades preventivas en España

La Ley de Prevención de Riesgos Laborales, promulgada en 1995, es la base jurídica fundamental en materia de seguridad y salud en el trabajo. Su objetivo principal es promover la mejora de las condiciones de trabajo y garantizar la protección de la salud de los trabajadores.

En el contexto de la coordinación de actividades preventivas, esta ley establece la necesidad de cooperación entre empresas en situaciones donde varias de ellas operan simultáneamente en un mismo centro de trabajo. El artículo 24 de la ley en particular hace hincapié en que las empresas deben coordinar sus esfuerzos para identificar y gestionar los riesgos laborales.

A tal fin, establecerán los medios de coordinación que sean necesarios en cuanto a la protección y prevención de riesgos laborales y la información sobre los mismos a sus respectivos trabajadores, en los términos previstos en el apartado 1 del artículo 18 de esta Ley”.

Real Decreto 171/2004

El Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, concreta las disposiciones establecidas por la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, especificando las obligaciones en materia de coordinación. Esta norma detalla aspectos primordiales que las empresas deben considerar en su relación mutua para garantizar un entorno seguro.

Concreta que las empresas que operan en un mismo centro de trabajo deben cooperar en la aplicación de las normativas de prevención, y que el empresario titular del centro es responsable de informar sobre riesgos y medidas de protección a todos los trabajadores que allí operen. Asimismo, este debe supervisar y garantizar que las contratistas y subcontratistas cumplan con la normativa de prevención aplicable.

Intercambio de información entre empresas concurrentes

La información intercambiada debe ser real, actualizada, suficiente y se proporcionará por escrito cuando alguna de las empresas genere riesgos calificados como graves o muy graves. En el resto de los casos puede ser oral, aunque también puede hacerse por escrito y de hecho en muchas ocasiones es más recomendable que esta información que se entrega o se recibe entre las empresas quede documentada.

Cuando se habla de riesgos graves o muy graves en este contexto, no significa que automáticamente se corresponda con los de todas las empresas. Cada una ha de determinar sus riesgos graves o muy graves en su propia evaluación de riesgos.

Esta información compartida entre empresas concurrentes les obliga a valorar conjuntamente las situaciones de riesgos que identifiquen que puedan verse agravadas o modificadas. Cuando sea así por circunstancias derivadas de la concurrencia de actividades, también estarán obligadas a informar de las acciones preventivas a tomar por todas y cada una de ellas.

actividades preventivas taprega

Otras normas aplicables

Además de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y el Real Decreto 171/2004, existen otras normativas que complementan la regulación de la coordinación de actividades preventivas. Incluyen, entre otras, disposiciones específicas sobre manejo de productos químicos, seguridad industrial y normativa sobre ergonomía:

  • Reglamento sobre los aspectos mínimos de seguridad y salud en los lugares de trabajo.
  • Legislación sobre la manipulación de cargas y el trabajo en altura.
  • Normas sectoriales que pueden aplicar en sectores como la construcción, la agricultura o la industria.

La interacción de estas normas contribuye a la creación de un marco normativo robusto que busca minimizar riesgos y fomentar la seguridad laboral en entornos donde diversas empresas desarrollan sus actividades.

Actores implicados en la coordinación de actividades preventivas

Ya hemos mencionado que, en la coordinación de actividades preventivas, el empresario titular del centro de trabajo es la persona o entidad que tiene la capacidad de gestionarlo. Su función principal radica en asegurar que las empresas concurrentes sean informadas acerca de los riesgos existentes en el entorno laboral.

Ha de informar a las empresas concurrentes sobre los riesgos presentes en el centro de trabajo, además de facilitar información sobre las medidas de emergencia y prevención que se deben seguir. También coordinar actividades que se realicen en el centro para evitar conflictos y riesgos adicionales.

Empresario principal

El empresario principal es aquel que contrata a otras empresas para que realicen actividades en su centro de trabajo. Debe garantizar la seguridad no solo de sus trabajadores, sino también de aquellos contratistas que desempeñan sus funciones en el mismo espacio.

Ha de informar a su plantilla y a los empleados de las empresas subcontratadas sobre los riesgos del entorno, vigilar el cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales por parte de los contratistas, y establecer procedimientos claros para la coordinación con otras empresas en el mismo centro de trabajo.

coordinación actividades preventivas

Empresas concurrentes

Las empresas concurrentes son aquellas que, junto al empresario titular, desarrollan sus actividades en el mismo lugar. Deben colaborar estrechamente para cumplir con la normativa y facilitar un entorno seguro.

También deben cumplir con las normativas de seguridad y salud establecidas, además de contribuir a la identificación de riesgos relacionados con sus actividades y de coordinarse con el empresario titular y principal para implementar medidas efectivas de prevención.

Trabajadores

Por último, los trabajadores. Lógicamente, principales actores en todo proceso de coordinación de actividades preventivas. Su participación activa y compromiso con la seguridad y salud laboral son imprescindibles para el éxito de las medidas adoptadas. Conocer sus derechos y obligaciones les permite contribuir a un ambiente seguro.

empresa coordinacion de actividades preventiva valladolid

El artículo 13 del RD 171/2004 dice que cuando existan razones técnicas u organizativas justificadas, la designación de una o más personas encargadas de las actividades preventivas podrá sustituirse por cualquier otro medio de coordinación que garanticen el cumplimiento de los objetivos de la coordinación.

Planificación de las actividades preventivas

Una vez las empresas concurrentes cumplen con la obligación de información entre ella, deben proceder de la siguiente forma:

  • Tener en cuenta la información recibida por las otras empresas para realizar o modificar la evaluación de riesgos de las actividades que se llevarán a cabo en el centro de trabajo, así como la correspondiente planificación de la actividad preventiva, según el Art 4.4 del RD 171/2004, de forma que todos los empresarios concurrentes garanticen a sus respectivos trabajadores la “protección eficaz” exigida por el artículo 14 de la LPRL.
  • Adoptar los medios de coordinación necesarios según el artículo 5 del RD 171/2004, teniendo en cuenta lo establecido en el capítulo V de la misma norma y que más adelante se analiza, e informarán de los mismos a sus trabajadores.
  • Informar a sus respectivos trabajadores de los nuevos riesgos derivados de la concurrencia de las actividades en los términos previstos en el artículo 18 de la LPRL, tal y como regula el art. 4.4 del RD 171/2004. Es decir, los riesgos y medidas preventivas, así como las actuaciones en caso de emergencia, tras haber tenido en cuenta los riesgos derivados de la concurrencia de las actividades en la evaluación de riesgos y la planificación derivada.

Estas son las obligaciones para las empresas concurrentes, que deben entenderse también como un derecho recíproco para garantizar la protección eficaz de todos los trabajadores de las empresas en materia de seguridad y salud.

Recursos preventivos

En la coordinación de actividades preventivas, ¿Qué entendemos por recursos preventivos? Uno o varios trabajadores de la empresa, uno o varios miembros del servicio de prevención de la empresa, o uno o varios miembros del servicio de prevención ajenos externos de la empresa.

Las empresas verán obligatorio contar con la presencia de recursos preventivos cuando:

  1. Los riesgos puedan verse agravados o modificados por la concurrencia de operaciones diversas y que requieran el control de la correcta aplicación de los métodos de trabajo.
  2. Se realicen actividades o procesos que reglamentariamente sean considerados como peligrosos o con riesgos especiales y detallados en el art. 22.bis.b) del RD 39/1997. En el caso, de las obras de construcción vienen recogidos en el art. 2.1.b) y Anexo II del RD 1627/1997.
  3. Se requiera por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, debido a las condiciones de trabajo detectadas.

Siempre que exista más de un recurso preventivo perteneciente a dos o más empresas, habrán de coordinarse entre sí.

Actividades preventivas principales por sectores profesionales

Dependiendo del sector laboral del que hablemos, la coordinación de actividades preventivas se basará en determinas actividades, cada una con sus riesgos específicos. Vamos con algunos ejemplos:

Sector Construcción

El sector de la construcción es uno de los ámbitos laborales con mayor riesgo de accidentes. Por lo tanto, se requieren medidas estrictas para proteger a los trabajadores en este entorno.

Medidas de seguridad específicas

  • Uso obligatorio de Equipos de Protección Individual (EPIs), como cascos, guantes y gafas de seguridad.
  • Señalización adecuada de las zonas de trabajo y rutas de evacuación.
  • Establecimiento de procedimientos claros para el uso de maquinaria pesada.
  • Formación en el manejo seguro de herramientas y equipos.
  • Implementación de auditorías de seguridad periódicas para identificar y evaluar riesgos.

Coordinación con subcontratas

  • El empresario principal debe asegurarse de que las empresas subcontratadas cumplan con la normativa de seguridad.
  • Se deben realizar reuniones de coordinación para compartir información sobre los riesgos y medidas de seguridad.
  • Es fundamental definir claramente las responsabilidades de cada contratista en relación con la seguridad en el lugar de trabajo.

Sector Industria

En el sector industrial, los riesgos pueden variar dependiendo del tipo de actividad, desde la manipulación de sustancias químicas hasta el uso de maquinaria pesada.

Protocolos de protección y prevención

  • Desarrollo de planes de emergencia específicos para cada tipo de riesgo identificado.
  • Control de acceso a áreas peligrosas y uso de sistemas de seguridad automatizados.
  • Instalación de sistemas de ventilación adecuados en la manipulación de sustancias tóxicas.
  • Evaluación regular de los dispositivos de seguridad y mantenimiento de equipos industriales.

Evaluación de riesgos específicos

  • Realización de análisis de riesgos para identificar áreas de peligro en el proceso productivo.
  • Implementación de medidas correctivas basadas en los resultados de las evaluaciones de riesgos.
  • Formación continua del personal sobre la seguridad en el trabajo y la utilización de dispositivos de protección.

Sector Servicios

El sector servicios presenta sus propios desafíos en términos de seguridad, con riesgos que suelen estar asociados a la ergonomía y la interacción con el público.

Medidas preventivas en oficinas

  • Fomentar buenas prácticas ergonómicas para reducir lesiones asociadas al trabajo sedentario.
  • Realizar pausas activas y estiramientos para prevenir la fatiga muscular.
  • Instalar mobiliario y equipamiento adaptado a las necesidades de los trabajadores.
  • Implementar protocolos para la prevención de riesgos psicosociales, promoviendo un entorno laboral saludable.

Coordinación en edificios corporativos

  • Crear un plan de evacuación y realizar simulacros periódicos.
  • Establecer canales de comunicación para la notificación de riesgos y situaciones de emergencia.
  • Formación del personal en primeros auxilios y en el uso de extintores y otros equipos de emergencia.

Medición de la eficacia de las medidas de coordinación

Habrá que establecer indicadores clave de desempeño (KPI) para evaluar el éxito de las medidas de coordinación implementadas. Estas métricas mostrarán de forma cuantificable, la información primordial que necesitamos visionar de las actividades preventivas. Algunos ejemplos de KPI incluyen:

  • Reducción en el número de accidentes laborales.
  • Incremento en el cumplimiento de las normativas de seguridad.
  • Resultados de auditorías internas de seguridad.
  • Nivel de formación completada por los trabajadores.
  • Frecuencia y calidad de las reuniones de coordinación.

Importante: Seleccionar los indicadores más relevantes para el contexto específico de cada organización.

Evaluación de resultados y análisis

A continuación, toca evaluar los resultados a través de un denodado análisis de los datos recopilados. Un proceso que le debe reportar a la empresa una visión meridiana de si las estrategias de coordinación están surtiendo efecto o no.

Es interesante comparar los datos con otros históricos para identificar tendencias, así como lanzar evaluaciones periódicas, por ejemplo, mediante encuestas a trabajadores sobre percepción de seguridad.

Los resultados y el análisis general se comunicarán a todos los niveles de la organización para generar un sistema de feedback que involucre a todos los actores, permitiendo realizar ajustes necesarios en las medidas de coordinación implementadas.

Conclusiones

Ya hemos visto que en la Coordinación de Actividades Preventivas la figura del coordinador está regulada en el RD 171/2004 como uno de los medios de coordinación preferente para distintas situaciones de concurrencia de empresas en el mismo centro de trabajo.

Recordar que las empresas deben informarse entre ellas de los riesgos para luego hacer lo mismo con sus trabajadores, no sólo de los riesgos derivados de la concurrencia, sino también de las medidas preventivas para prevenirlos o protegerse de los mismos. También de las medidas a seguir en caso de emergencia, y de los medios de coordinación adoptados para poder garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores frente a dichos riesgos.

Como expertos en seguridad en el trabajo, en Taprega trabajamos de la mano de nuestras empresas clientes y otros actores en la coordinación de actividades preventivas. Infórmate en cualquiera de nuestras vías de contacto.

Comparte:

Publicaciones relacionadas

Información de contacto