Plan de seguridad y salud en el trabajo: Por esto lo necesitas

plan de seguridad y salud en el trabajo
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A la hora de garantizar un entorno laboral seguro, la elaboración de un plan de seguridad y salud en el trabajo va a facilitar a las empresas la asimilación y el entendimiento de los procedimientos y medidas a llevar a cabo por parte de sus empleados/as. Cuando nos referimos a esta tipología de planes de seguridad laboral, la finalidad principal se centra en la identificación de riesgos y en la implementación de medidas preventivas necesarias para evitarlos.

En Taprega llevamos años diseñando y poniendo en liza planes de seguridad y salud en el trabajo para empresas del sector construcción, por lo que nuestros técnicos y profesionales conocen bien los procesos, sus connotaciones y el peso específico que tienen en todo ecosistema de prevención de riesgos.

Tales planes se diseñan en función a un estudio de seguridad y salud previo que ha determinado las medidas de prevención a implementar. Los perfiles responsables de elaborar el plan pueden ser tanto el coordinador de seguridad en la obra o figuras externas especializadas en PRL.

El plan de seguridad y salud estará siempre a disposición de la propia dirección facultativa.

Ahondamos en la materia a continuación.

Normativas aplicables en seguridad y salud laboral

La obligatoriedad de elaborar un PSS (plan de seguridad y salud) viene determinada en el RD 1627, el de obras de construcción, concretamente en el artículo 7.

En su punto primero, la normativa especifica que “cada contratista elaborará un plan de seguridad y salud en el trabajo en el que se analicen, estudien, desarrollen y complementen las previsiones contenidas en el estudio o estudio básico, en función de su propio sistema de ejecución de la obra. En dicho plan se incluirán, en su caso, las propuestas de medidas alternativas de prevención que el contratista proponga con la correspondiente justificación técnica, que no podrán implicar disminución de los niveles de protección previstos en el estudio o estudio básico”.

En el sector construcción, el plan de seguridad y salud en el trabajo ha de ser aprobado, por lógica, antes de iniciarse los trabajos en campo. Será el coordinador en materia de seguridad y de salud durante la ejecución del proyecto en quien recaiga tal responsabilidad (en obras públicas, será Administración pública que haya adjudicado la obra).

Podrá ser modificado por el contratista, si así lo obliga el propio desarrollo de la obra, pero siempre con la aprobación expresa en los términos del apartado 2 del artículo 7 del RD 1627.

Identificación de riesgos asociados a los puestos de trabajo

Aunque la identificación y evaluación de los riesgos deberá ser plasmada en un informe específico de evaluación de riesgos, el plan de seguridad y salud en el trabajo también ejerce de instrumento para tal acción en relación a los trabajos a realizar. También determinará la planificación de la actividad preventiva a las que se refiere el capítulo II del Real Decreto por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.

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Elaboración del plan de seguridad y salud en el trabajo

Recordamos que, en el sector de la construcción, serán los contratistas y los subcontratistas los únicos responsables de la ejecución adecuada en forma y fondo de las medidas preventivas fijadas en el plan de seguridad y salud en el trabajo (o en su caso, a los trabajadores autónomos por ellos contratados).

Han de tener en cuenta el plazo de ejecución previsto en el proyecto que se haya estimado, considerando la aplicación de los principios generales de prevención que se determinan en el artículo 15.1 de la LPRL.

Aspectos clave a considerar en esta fase fundamental:

Identificación de riesgos laborales en la obra

  • Análisis exhaustivo de las diferentes actividades laborales que se llevarán a cabo en la obra.
  • Identificación de posibles situaciones de riesgo, tanto generales como específicas de cada tarea.
  • Evaluación de factores que puedan comprometer la seguridad y la salud de los trabajadores.

Como empresa especialista en seguridad en el trabajo, sabemos que este documento tiene que ser lo más concreto posible. De hecho, los coordinadores de seguridad y salud hacen observaciones y solicitan cambios en caso de que no sea así, entre otros motivos.

Medidas preventivas y correctivas a implementar

Las medidas preventivas que se adopten han de buscar impedir:

  • La caída de objetos, herramientas o materiales.
  • La caída de personas.
  • Deslizamientos sobre superficies inclinadas.
  • Que caigan en las excavaciones o en el agua vehículos o maquinarias para movimiento de tierras y manipulación de materiales.

Perfiles responsables de la elaboración del plan

Como hemos mencionado, será el contratista o contratistas los que determinen el contenido de un plan de seguridad y salud en el trabajo. Posteriormente, se debe aprobar por el coordinador o la dirección facultativa.

Coordinador de seguridad y salud en la obra

Además de la RD 1627, también nos apoyamos en la Directiva 92/57/CEE (obras de construcción temporales o móviles), para hablar del coordinador de seguridad y salud en la obra. Su función no es otra que la de coordinar la aplicación de las diferentes disposiciones en materia de salud y seguridad por parte de los implicados en el proyecto de construcción. Es decir, coordinar las actuaciones de las diferentes empresas y trabajadores autónomos que intervienen en la ejecución integral.

Su presencia es obligatoria en el entorno de la obra, pero es difuso determinar si cada día es así, dada sus altas responsabilidades en el proyecto, que le pueden precisar en otros lugares diferentes. Dependerá también de factores como el volumen de la obra, su duración, características, realización de operaciones de especial riesgo, etc.

Figuras externas especializadas en PRL

En algunos casos, las empresas pueden optar por contratar figuras externas especializadas en prevención de riesgos laborales para la elaboración del plan. Estos profesionales, conocidos como técnicos competentes en seguridad y salud laboral, tienen la formación y experiencia necesaria para identificar los riesgos laborales específicos de cada obra y diseñar las medidas preventivas

Trabajadores autónomos

Respecto a los trabajadores autónomos que intervengan en el proyecto, han de cumplir como es lógico con las obligaciones señaladas exclusivamente para ellos en el Real Decreto 1627/1997 y en el plan de seguridad y salud en el trabajo.

Concretamente, están obligados a “aplicar los principios de la acción preventiva que se recogen en el artículo 15 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, en particular al desarrollar las tareas o actividades indicadas en el artículo 10 del presente Real Decreto“.

Los trabajadores autónomos están obligados a coordinar su actividad con la de otros trabajadores autónomos y empresas que intervengan en la obra, conforme a lo establecido en el artículo 24.5 de
la LPRL.

También “elegir y utilizar equipos de protección individual en los términos previstos en el Real Decreto 773/1997, de 30 de mayo, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por los trabajadores de equipos de protección individual“.

Beneficios para trabajadores y empresas

Principalmente, hablamos de:

  • Genera confianza y tranquilidad en los trabajadores al saber que se encuentran protegidos y que se están tomando medidas para su seguridad y salud en el trabajo.
  • Reduce la incidencia de accidentes laborales y enfermedades profesionales gracias a la identificación de riesgos y a la implementación de medidas preventivas adecuadas.
  • Promueve una cultura de prevención en la empresa, fomentando la participación activa de los trabajadores en la identificación y gestión de riesgos laborales.
  • Contribuye a la disminución de bajas laborales y costes asociados a accidentes, al mejorar las condiciones de trabajo y reducir la exposición a situaciones de peligro.
  • Garantiza el cumplimiento de la legislación vigente en materia de prevención de riesgos laborales, evitando posibles infracciones y sanciones por parte de las autoridades competentes.
  • Protege la reputación de la empresa al demostrar su compromiso con la seguridad y salud de sus trabajadores, lo que puede traducirse en una ventaja competitiva en el mercado laboral.
  • Ahorra costes derivados de posibles multas o indemnizaciones por accidentes laborales, al estar preparados para afrontar situaciones de riesgo de manera adecuada y prevenir su ocurrencia.
  • Mejora la imagen de la empresa ante clientes, proveedores y la sociedad en general, al reflejar preocupación por el bienestar de sus empleados y el cumplimiento de estándares de seguridad laboral.
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Evaluación continua y actualización del plan

Hay que tener en cuenta que estos planes SST en entornos de construcción son dinámicos. Es decir, tanto la propia obra como los agentes que intervienen en la misma pueden ir cambiando con el tiempo. El plan ha de adaptarse a cualquier modificación que implique una variación de lo planificado inicialmente y que pueda suponer un riesgo para la seguridad y salud de los trabajadores (artículo 7.4 del Real Decreto 1627/1997).

Análisis de la efectividad de las medidas adoptadas

Para evaluar la efectividad de las medidas adoptadas en el plan de seguridad y salud en el trabajo, se deben llevar a cabo inspecciones periódicas en la obra. Durante estas inspecciones, se revisan tanto las condiciones de trabajo como el cumplimiento de las medidas preventivas por parte de los trabajadores. También se analizan los incidentes ocurridos, se evalúa su gravedad y se determina si las medidas establecidas han sido efectivas en su prevención o mitigación.

Indicadores de desempeño

  • Índice de frecuencia de accidentes laborales.
  • Porcentaje de cumplimiento de las medidas preventivas por parte de los trabajadores.
  • Feedback de los trabajadores sobre la efectividad de las medidas de seguridad implementadas.

Algo invariable en todo proyecto en relación a la seguridad y la salud, es la mejora continua en la gestión preventiva de riesgos. Es un proceso dinámico que busca identificar nuevas amenazas laborales y actualizar constantemente el plan de seguridad y salud en el trabajo para hacer frente a estas situaciones. Se trata de un enfoque proactivo que busca la excelencia en la prevención de accidentes laborales.

Revisión de los procedimientos

Hay que evaluar de manera periódica los procedimientos de seguridad establecidos en el plan. Actualizarlos si toca, siempre en función de las nuevas normativas o situaciones identificadas en la obra.

Conclusiones

El plan de seguridad y salud en el trabajo estará a disposición permanente de la dirección facultativa, y, también, de Inspección de Trabajo y Seguridad Social, y además de los técnicos de los órganos especializados en materia de seguridad y salud en las Administraciones públicas competentes. El documento o conjunto de ellos reflejarán el grueso de medidas preventivas necesarias para controlar los riesgos laborales.

Hemos aprendido en este escrito que son los empresarios los que tienen la obligación de garantizar la seguridad y salud de sus trabajadores. Son sus compañías las únicas capaces de aportar una información real sobre los riesgos y las medidas preventivas propias de las actividades que cada una de ellas desarrolla en la obra (tanto los riesgos como las medidas preventivas que afectan al trabajador).

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