Mucha gente nos pregunta sobre los reconocimientos médicos laborales, en el sentido de que no entienden cuándo les toca o por qué les toca si tienen roles profesionales comunes como trabajar en oficina o en otros emplazamientos interiores. Bueno, la obligatoriedad y periodicidad de un reconocimiento médico laboral está vinculada a la naturaleza de nuestro trabajo, es decir, a los riesgos a los que estemos expuestos.
Se encuadra dentro del plan de prevención de riesgos laborales y, dependiendo de los casos, su naturaleza es voluntaria. Cuándo nos toque someternos a esta evaluación física, lo sabremos de acuerdo al protocolo o protocolos que tengamos en ese sentido, y lo que pueda decir el servicio de Salud Laboral.
Ya sabemos que la Ley de Prevención de Riesgos Laborales establece que el empresario debe garantizar la vigilancia periódica de la salud de los trabajadores en función de los riesgos inherentes al trabajo que realicen. Esa vigilancia de la salud es, por tanto, una obligación por ley de la empresa, entendida como el conjunto de actuaciones sanitarias colectivas e individuales que se aplica a las personas trabajadoras con la finalidad de hacer un seguimiento de su estado de salud. Así que, lógicamente, los reconocimientos médicos son una de esas actuaciones fundamentales.
Finalidad del reconocimiento médico laboral
Primeramente, detectar precozmente posibles enfermedades relacionadas con el trabajo y, por consiguiente, verificar la aptitud física y psicológica de la persona para el puesto de trabajo.
También, evaluar la eficacia de las medidas preventivas implementadas y adaptar el trabajo a las capacidades de los trabajadores y viceversa.
¿Cuándo es obligatorio el reconocimiento médico?
Sabiendo ya que el reconocimiento médico laboral es, por naturaleza, voluntario, sí que será obligatorio para el trabajador/a, previo informe, en los casos donde el reconocimiento sea primordial para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud del trabajador o trabajadores. También en los casos donde sea necesario conocer el estado de salud del empleado o empleados y si este es apto o puede ponerle en peligro ante las labores que va a realizar.
Del mismo modo, si existe una disposición legal en relación con la protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad, el reconocimiento médico laboral sí que será obligatorio.
Exposición a riesgos específicos
Para que entendáis bien a qué se refiere la normativa por riesgos específicos hacia sí mismo o terceros, tendríamos:
- Agentes químicos: Si se trabaja con sustancias peligrosas, como disolventes, metales pesados o productos químicos tóxicos.
- Agentes físicos: Ruido, vibraciones, radiaciones, temperaturas extremas, etc.
- Agentes biológicos: Trabajos con animales, microorganismos o productos biológicos.
- Trabajo a turnos: Especialmente en trabajos nocturnos o con horarios irregulares.
- Trabajo con pantallas de visualización de datos: Para prevenir trastornos musculoesqueléticos.
Hay disciplinas laborales que ya de por sí requieren una aptitud psicofísica especial, y que entonces sí obliga a sus trabajadores a someterse a un reconocimiento médico laboral. Nos referimos a perfiles como son los conductores, maquinistas, operarios de grúas, técnicos en trabajos en altura, etc.
Antes de la reincorporación al trabajo tras una baja por enfermedad profesional o accidente de trabajo
Otro caso de reconocimiento médico laboral obligatorio. Y lo es porque es necesario para evaluar la aptitud para el puesto de trabajo y su estado de salud tras un largo periodo de inactividad.
Del mismo modo, recordad que siempre que se cambien las responsabilidades laborales (cambio de rol y de tareas), se debe someter a ese o esos empleados a un nuevo reconocimiento médico laboral, dado que ese cambio incurrirá en posibles nuevos riesgos para su salud que hay que medir y evaluar.
Qué pasa si el trabajador se niega al reconocimiento médico laboral
Si no es obligatorio, ya hemos dicho que no hay problema. Quedará constancia escrita de su renuncia ante el ofrecimiento de la empresa y ahí quedará la cosa. En cambio, si sí que es obligatoria la evaluación de la salud, y el trabajador/a declina sin razón aparente proceder a ella, la empresa puede reaccionar de diferentes maneras como medida de reprobación (cambio de puesto, aislamiento, cambio horario…) pudiendo incluso llegar a despedir disciplinariamente (según su versión) al empleado/a.
Aspectos que evalúan en un reconocimiento médico
La mayoría de reconocimientos médicos labores abordan las mismas o similares pruebas. La exploración física (altura, peso, tensión arterial, frecuencia cardíaca, etc.) es lo primero que se les realizará a los pacientes. Previamente, se le ha podido realizar una entrevista clínica, para así conocer sus antecedentes personales y laborales.
A continuación, comúnmente se pasa a una exploración específica, en función de los riesgos a los que esté o hay estado expuesto el trabajador/a (audiometría, espirómetro, etc.). Si fueran necesarias, se proseguiría con pruebas complementarias, como análisis de sangre, orina, radiografías, etc.
Consideraciones destacar
El trabajador siempre debe dar su consentimiento para realizarse el reconocimiento médico. En cuanto a los resultados, son absolutamente confidenciales.
Ni que decir tiene que la empresa ha de garantizar que los reconocimientos se realicen en condiciones de seguridad y confidencialidad.
Los costes de los reconocimientos médicos corren a cargo de la empresa.

Resultados posibles del reconocimiento médico laboral
¿Qué resultados puede resolver un reconocimiento médico laboral 🤔? Principalmente los siguientes:
- Apto
- Apto condicionado
- Apto en observación
- Sin aptitud (No es posible valorar la aptitud del trabajador para el puesto de trabajo, bien porque el interesado no se ha sometido a la totalidad del reconocimiento médico, o a las pruebas consideradas necesarias o convenientes.)
- No apto
Lógicamente, dependiendo del resultado, la empresa actuará de una manera u otra con el trabajador/a evaluado. Como os podréis imaginar, en un altísimo porcentaje de los casos, los resultados salen positivos y no hay ningún dilema que tratar respecto a la aptitud del profesional para sus tareas laborales.
Conclusiones
En resumidas cuentas, los trabajadores pueden negarse a someterse al reconocimiento médico laboral en muchos casos, pero en otros, sí que es obligatorio y la empresa tiene la obligación de exigirles someterse a ese análisis de su salud. Siempre que esa evaluación de la salud no sea imprescindible para el desempeño de las tareas ni ponga en riesgo a terceros, no será obligatorio.
Estas evaluaciones de la salud de los trabajadores se realizan con cita previa y generalmente se obtienen los resultados muy rápido, a veces, al día siguiente.
En Taprega, como parte de nuestras responsabilidades para con los clientes, organizamos y ejecutamos evaluaciones médicas laborales, entre otras labores de nuestros servicios en prevención de riesgos laborales.