Formación obligatoria de cualquier trabajador

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Si nos preguntamos si los trabajadores estamos obligados a recibir formación específica en materia de prevención de riesgos laborales, la respuesta es que sí, independientemente del puesto laboral o el sector profesional. A toda empresa se le puede requerir, desde la contrata principal o la propia Inspección de Trabajo, la formación de sus trabajadores en materia de prevención de riesgos laborales.

Vamos desde Taprega a dar más detalles sobre el asunto. 👇

Normativas sobre la formación de los trabajadores en PRL

Diferenciamos 3 disposiciones vigentes en materia de formación de los profesionales en materia preventiva.

☑️ Formación de puesto conforme al art. 19 de la Ley 31/95. Esta formación se certifica de cada uno de sus trabajadores por parte del Servicio de Prevención y se entrega a la empresa, nunca al trabajador; y esta se extingue o carece de validez una vez finalizada la relación contractual con la misma. Es decir, no es una formación extrapolable al trabajador si cambia de empresa o incluso de puesto de trabajo en la misma empresa.

Será el empresario quien “deberá garantizar que cada trabajador reciba una formación teórica y práctica, suficiente y adecuada, en materia preventiva. […] centrada específicamente en el puesto de trabajo o función de cada trabajador, adaptarse a la evolución de los riesgos y a la aparición de otros nuevos y repetirse periódicamente, si fuera necesario”.

Dicho artículo de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales aclara que la formación, si es posible, tendrá lugar en horario laboral, pero que si las condiciones no lo permiten, también fuera de ese horario, aunque descontando ese tiempo de la jornada laboral de los trabajadores.

Esta formación sólo la puede impartir un técnico de prevención adscrito al SPA o a la propia empresa. La ley no especifica una duración concreta, pero dice expresamente que ha de ser una formación teórica y práctica, suficiente y adecuada.

La formación debe adaptarse a las características del puesto de trabajo y a los riesgos específicos a los que se expone el trabajador. El empresario debe proporcionar a los trabajadores la información y formación necesarias para que puedan:

    • Identificar los riesgos a los que están expuestos en su puesto de trabajo.
    • Conocer las medidas de prevención que se han adoptado para protegerlos frente a esos riesgos.
    • Utilizar de forma correcta y segura los equipos de trabajo y los productos químicos.
    • Actuar correctamente en caso de accidente o emergencia.

La formación debe impartirse de forma periódica y siempre que se produzcan cambios en el puesto de trabajo, en la organización del trabajo, en los equipos de trabajo o en los productos utilizados.

El incumplimiento de la obligación de formación en prevención de riesgos laborales puede ser sancionado por la Inspección de Trabajo.

☑️ Formación acorde con el Real Decreto 1215/97, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo.

Si el trabajador utiliza herramientas, maquinaria, utillaje, o trabaja en circunstancias como alturas, andamios, espacios confinados, altas temperaturas, etc., deberá de recibir una formación de seguridad en este sentido.

Es el artículo 5 de la normativa el que versa sobre las obligaciones en materia de formación e información. En su punto 1 establece que “De conformidad con los artículos 18 y 19 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, el empresario deberá garantizar que los trabajadores y los representantes de los trabajadores reciban una formación e información adecuadas sobre los riesgos derivados de la utilización de los equipos de trabajo, así como sobre las medidas de prevención y protección que hayan de adoptarse en aplicación del presente Real Decreto.”

En el punto 4 del artículo se hace referencia a los trabajadores que hagan uso de equipos de trabajo en condiciones o formas determinadas que exijan un particular conocimiento por parte de ellos. En estos casos, los empresarios han de implementar las medidas necesarias para que sólo los perfiles designados a esas tareas puedan utilizar los equipos de trabajo. En materia de formación, la normativa especifica que “los trabajadores… deberán recibir una formación específica adecuada.”

Decir que esta formación no es formación homologada, por lo que la duración, contenidos y modalidades son diversas. Es recomendable que sea impartida por su Servicio de Prevención, pero no es imprescindible.

☑️ Formación marcada por su convenio: por ejemplo, en sectores como la CONSTRUCCIÓN, el METAL, la MADERA o el VIDRIO se ha definido en sus convenios correspondientes, formación obligatoria en materia de prevención; especificando no sólo la duración, los contenidos y las modalidades, sino también que sólo los puede impartir un Servicio de Prevención homologado por la Fundación Laboral de la Construcción o por la Fundación Laboral del Metal.

Estas fundaciones son organismos sin ánimo de lucro que para lo que crearon y lo que promueven son sectores más profesionales, más seguros y con proyección de futuro. Lo hacen a través de la entrega de cualquier recurso necesario que necesiten las empresas del sector. En materia de formación, son miles los trabajadores y trabajadoras que son capacitados/as anualmente en los numerosos centros formativos de las fundaciones. Una labor encomiable que contribuye a profesionalizar más todavía los entornos laborales de los sectores de la construcción y el metal. Se invierte en prevención y se reduce, por ende, la siniestralidad laboral.

La amplia y completa oferta formativa de la que disponen va dirigida tanto a trabajadores/as en activo, como a personas a autónomos/as y perfiles desempleados/as en esos momentos. Para estos últimos, hay formaciones profesionales gratuitas (titulaciones oficiales). Dependiendo de nuestro lugar de residencia, informándose en las webs de las fundaciones, podéis descubrir otros cursos interesantes como los de acreditación de competencias.

Formación obligatoria

Conclusiones

En Taprega, durante este último ejercicio 2023, se han organizado más de 1.200 cursos de formación de convenio, formando a más de 10.000 profesionales, que completan en Taprega, desde el inicio de su andadura, más de 50.000 personas formadas para trabajar en estos sectores.

Consideramos que todos los integrantes del entorno laboral, especialmente los perfiles con funciones y responsabilidades dentro del Plan de Prevención de Riesgos Laborales, han de ser conscientes de esta formación obligatoria como medida preventiva para evitar los posibles riesgos específicos y generales a los que pueden estar expuestos los trabajadores en su empresa.

Para completar la información sobre las formaciones obligatorias de los trabajadores que impartimos en Taprega, contactad con nosotros en a través de cualquiera de estas vías.

902 210 201 / 981 173 062

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